welcome
Bienvenidos
ImmigrantFile
Carpeta de olé
AtarHaatsama
Sitio de Aprendizaje del Idioma Hebreo
חוק חופש המידע
LEY DE LIBERTAD DE INFORMACIÓN
Página de In...Reglamentos ...
Personas con Derecho a Asistencia

Inmigrantes (Olim) que vienen a Israel para con el fin de residir permanentemente en el país tienen derecho a recibir  Asistencia del gobierno en distintos ámbitos.

El Ministerio de Absorción e Inmigración brinda la mayor parte de la Asistencia.

La Asistencia consiste en asesoramiento, orientación y asistencia financiera. El Ministerio también coordina la asistencia que ofrecen otras oficinas gubernamentales, como por ejemplo, el Ministerio de Construcción y Vivienda y el de Educación.

Este capítulo trata solamente de la Asistencia brindada por el Ministerio de Absorción e Inmigración. Al final del capítulo figuran recomendaciones sobre Sitios Web del Gobierno, en los que se puede obtener información acerca de servicios para el inmigrante.

El monto y la duración de la asistencia varían en función del área de asistencia, el estado civil del inmigrante, el nivel de ingreso familiar, tiempo de residencia anterior en el país y de otros parámetros.

ATENCIÓN
La información que aquí se proporciona es sólo de carácter general. Toda información personal como por ejemplo, tiempo de residencia en Israel, modificación del estado civil, etc., puede afectar los Derechos a Asistencia.
Antes de tomar cualquier decisión, diríjase a la oficina del Ministerio de Absorción e inmigración más cercana a su domicilio y verifique si la información que aquí se publica es relevante para su caso.

En caso de contradicción entre la información que aquí se publica y leyes o reglamentos vigentes, éstos serán los determinantes.  



Inmigrantes con Derecho a Asistencia del Ministerio de Absorción e Inmigración 


Inmigrante

Inmigrante menor

Ciudadano inmigrante

hijo de inmigrantes

Familia de inmigrantes

Menor que retorna

Ciudadano que retorna


Inmigrante (ole) 

Inmigrante es toda persona que inmigró a Israel y recibió del Ministerio del Interior el Status de Inmigrante, conforme a la Ley de Retorno de 1950.

La Ley de Retorno estipula que todos los judíos, sus cónyuges, hijos y nietos y sus cónyuges tienen derecho a inmigrar a Israel (salvo algunos casos excepcionales que se detallan en la Ley de Retorno).

Personas con Status de Inmigrante tienen derecho a la Asistencia especial que otorgan las oficinas gubernamentales y otras instituciones al Inmigrante, conforme a criterios establecidos para cada caso.


Criterios para recibir ayuda del Ministerio de Absorción
 
Obtener el Status de Inmigrante del Ministerio del Interior.

Persona con Status de Inmigrante

Quienes poseen el Status de Inmigrante o quienes hayan recibido Status de Residente Temporario A1 (Inmigrante Potencial) antes del 01.01.92, cuyas edades en la fecha de recepción de dicho Status era 17 años como mínimo, salvo aquellos incluidos en la definición de Hijo Adulto de Inmigrantes.


Asistencia que brinda el Ministerio de Absorción e Inmigración

Canasta de Absorción: Se otorga a Inmigrantes originarios de cierto países definidos como Países que dan Derecho a la Canasta de Absorción

Seguro de Ingreso: Se otorga en el primer año de inmigración a quienes no reciben la Canasta de Absorción, a quienes se presentan en la Oficina de Empleo y a quienes asisten a ciertos cursos

Subsidio de Aranceles de Aduana: Se otorga a Inmigrantes originarios de cierto países definidos como Países que dan Derecho a Subsidio de Aranceles de Aduana


Estudio de hebreo en un Ulpan

Asistencia en Vivienda

Asistencia en Empleo

Asistencia para establecer un negocio independiente: Iniciativa Empresarial

Subvenciones de Matrícula de Estudios en Institutos Superiores

Asistencia a Soldados


INMIGRANTE MENOR

Inmigrante Menor debe cumplir los siguientes criterios:

a. Inmigró a Israel sin sus padres con la edad de 14 a 17 años y recibió del Ministerio del Interior Visa de Inmigrante.
Tipo de Asistencia: Canasta de Absorción de acuerdo con la edad.
Podrá recibir otros tipos de Asistencia al cumplir los 17 años o al finalizar los estudios.

b. Inmigró a Israel antes de cumplir 14 años, se encuentra en un internado en el primer año después de la inmigración y estudió en este marco por lo menos hasta cumplir los 17 años y que sus padres no inmigraron.
Este Inmigrante Menor podrá recibir la Asistencia del Ministerio de Absorción e Inmigración sólo al cumplir los 17 años.

Una persona con status de Inmigrante Menor puede recibir Asistencia en las áreas siguientes:

Canasta de Absorción, estudio de hebreo, vivienda, empleo, iniciativa empresarial, ayuda a soldados, matrícula de estudios en Institutos de Estudios Superiores y Seguro de Ingreso.

NOTA:
El Período de Derechos del Inmigrante Menor difiere del período del Inmigrante Adulto. Para averiguar los criterios exactos, diríjase a las oficinas y representaciones del Ministerio de Absorción e Inmigración. 


CIUDADANO INMIGRANTE

Todo hijo de padres israelíes nacido en el exterior y que, de no ser ciudadano israelí, hubiera tenido derecho al Status de Inmigrante conforme a la Ley de Retorno.

Período de Derechos: Desde el momento de recibir la Cédula de Identidad israelí (Teudat Zehut).

Tipo de Asistencia: Como en el caso de una persona con Status de Inmigrante.
 
Documentos Necesarios:
Pasaporte u otro documentos que den fe de los períodos de estadía en Israel
Cédula de Identidad actualizada
Dos fotos pasaporte

Aduanas:Información acerca de Exención de Impuestos se puede recibir en las oficinas de la Autoridad de Aduanas, y se debe de tener en cuenta únicamente la información que suministran las mismas.

Seguro de Salud: Información acerca del Seguro de Salud se encuentra disponible en las oficinas del Instituto de Seguro Nacional (Bituaj Leumi) más cercana a su domicilio.



Dónde recibir Información fidedigna y Asistencia

La Información así como la Asistencia para inmigrar se pueden recibir ya en el exterior, en los Centros de Inmigración de la Agencia Judía y los Emisarios de Inmigración autorizados. No obstante, el Ministerio de Absorción e Inmigración y las oficinas de Aduanas en Israel adoptarán la decisión final acerca del status.

ATENCIÓN:
Ciudadanos Inmigrantes reciben Asistencia de Ole únicamente del Ministerio de Absorción e Inmigración. Para obtener información acerca de los reglamentos de Aduanas o de otras oficinas, diríjase directamente a ellas. 


HIJO DE INMIGRANTES

Hijo de Inmigrante es una persona soltera que inmigró a Israel en fecha próxima a la inmigración de sus padres.

Edad de Inmigración
:
Hijo Adulto de Inmigrantes: de 17 a 25 años
Hijo Menor de Inmigrantes: menor de 17 años


Proximidad a la fecha de inmigración de los padres:

Hijo Adulto de Inmigrantes: Quien inmigró con sus padres, o hasta un año antes que sus padres, o hasta un año después que sus padres.

Hijo Menor de Inmigrantes: Quien inmigró con o sin sus padres y tenía menos de 17 años cuando sus padres recibieron el Status de Inmigrante.


Derechos de Hijos de Inmigrantes

Hijos de Inmigrantes gozan de todos los derechos que se otorgan a cualquier otro inmigrante, salvo en dos áreas:

Vivienda: Hijos solteros de Inmigrantes no tienen derecho a Asistencia para Vivienda (hipoteca, alquiler o vivienda pública) por separado de sus familias.

Nota: Todo Hijo de Inmigrantes que contrae matrimonio con un Inmigrante tiene derecho a una Hipoteca para Familia de Inmigrantes. Hijo de Inmigrantes que contrae matrimonio con otro Hijo de Inmigrantes, o Hijo de Inmigrantes que contrae matrimonio con un israelí, gozarán de los mismos derechos que se otorgan a Parejas Jóvenes de israelíes.

Subsidio de Aranceles de Aduana: Se otorga a Inmigrantes originarios de países definidos como Países que dan Derecho a Subsidio de Aranceles de Aduana. Hijos de Inmigrantes tienen derecho a este Subsidio si al inmigrar tenían por lo menos 23 años, o si contrajeron matrimonio con un Inmigrante o con un Hijo de Inmigrantes durante su primer año en el país.

Aduanas: En general, quienes inmigraron a Israel en calidad de Menores no tienen derecho a Exención de Aranceles de Aduana. Para obtener información detallada acerca de este derecho en forma personal, diríjase únicamente a las oficinas de Aduanas.

ATENCIÓN:
La Asistencia general a inmigrantes se otorga en función de reglamentos y también depende de los períodos de permanencia en Israel. Para obtener información acerca de sus derechos en particular, diríjase a las oficinas y representaciones del Ministerio de Absorción e Inmigración. 


MENOR QUE RETORNA

Menor que Retorna es aquél que dejó el país con sus padres antes de los 14 años y después de los 17 años regresó a Israel con el fin de residir en él permanentemente.


Criterios para recibir Asistencia de Menor que Retorna

a. Duración de Estadía en el Exterior: Quienes residieron en el exterior por lo menos durante 4 años consecutivos.
b. Estadía en Israel que no afecta los Derechos a esta Asistencia

Visitas de menos de cuatro meses al año no se consideran Retorno al país.

Una estadía de hasta cuatro meses antes o después del Servicio Militar o del Servicio Nacional no se considera Retorno al país.

Año de Estudios: Residencia en el país durante un año académico estudiando en una Institución reconocida, o bien en un programa de la Agencia Judía, de un movimiento juvenil o programa premilitar. El Año de Estudios se sumará a los cuatro años de estadía en el exterior.

c. Status de Ciudadanía: Se otorga a quienes regresaron a Israel en calidad de Ciudadanos y, de no ser ciudadano israelí, al retornar hubieran tenido derecho a Visa de Inmigrante, conforme a la Ley de Retorno de 1950.

d. Servicio Militar: Menores que Retornan deben registrarse en el centro de reclutamiento del Ejército (Tzahal) y luego presentar la debida constancia escrita, o bien un certificado de exención del servicio militar.
Las siguientes personas están exentas de presentar el certificado de registro o exención: mujeres mayores de 25 años, mujeres no solteras o con hijos y hombres mayores de 50 años.

e. Ocupación de los padres en el exterior: Menores que Retornan cuyos padres no han trabajado en el exterior para una de las entidades detalladas en adelante, durante los cinco años anteriores a su retorno a Israel.

Las entidades son:

El Estado de Israel
Toda Autoridad Estatal israelí, incluyendo empresas gubernamentales
La Organización Sionista Mundial o una de sus Autoridades
La Agencia Judía (Sojnut)
El Fondo Judío Nacional (Keren Kayemet LeIsrael)
Keren HaYesod
HaMagbit HaMeujedet
El Bonds

Todo empleador israelí, privado o público, incuyendo entidades registradas fuera de Israel y que cumplen con unos de los siguientes criterios:

1. El control de sus negocios y su dirección se llevan a cabo desde Israel.

2. El nombre de la entidad es similar a la de alguna sociedad registrada inicialmente en Israel.

3. El nombre de la empresa es similar (o similar en principio) al nombre del lugar de trabajo de uno de los padres en Israel

Documentos necesarios:


Constancia de registro en el centro de reclutamiento del Ejército (Tzahal) o certificado de exención de servicio militar o de postergación del servicio.

Cédula de Identidad actualizada.

Pasaporte en el que figura la fecha de salida de Israel antes de los 14 años.

Pasaportes o documentos alternativos que den fe de la residencia continua en el exterior (certificados de estudio, boletines anuales de un instituto de enseñanza, además de diplomas, certificados oficiales de impuestos a la renta o del seguro social en el exterior).

Pasaportes en los que figuran las fechas de salida de los padres (o documentos alternativos).

Dos fotos pasaporte.

Certificado de estudios que de fe de una estadía de hasta un año en el país (para quienes hayan estudiado en Israel).

Aduanas: Información acerca de Exención de Impuestos se puede recibir en las oficinas de la Autoridad de Aduanas, y se debe de tener en cuenta únicamente la información que suministran las mismas.

Seguro de Salud: Información acerca del Seguro de Salud se encuentra disponible en las oficinas del Instituto de Seguro Nacional de Israel (Bituaj Leumi) más cercana a su domicilio.


Dónde recibir Información fidedigna y Asistencia

En el Exterior: en los Centros de Inmigración de la Agencia Judía y los Emisarios de Inmigración autorizados. No obstante, el Ministerio de Absorción e Inmigración y las oficinas de Aduanas en Israel adoptarán la decisión final acerca del status.

En Israel: Información y orientación en las oficinas y representaciones del Ministerio de Absorción e Inmigración. Por asuntos concernientes a Aduanas, únicamente en las oficina de Aduanas.

ATENCIÓN:
Menores que Retornan reciben Asistencia de Inmigrantes únicamente del Ministerio de Absorción e Inmigración. Por asuntos generales de Aduanas y otras oficinas, dirigirse directamente a ellas.


FAMILIA DE INMIGRANTES

Familias que todos sus miembros poseen el Status de Inmigrante.

Familia Mixta de Inmigrantes

Familia en la que uno de los cónyuges es un Inmigrante, un Menor que Retorna o un Ciudadano Inmigrante y el otro es israelí y que tienen un hijo nacido en el exterior, y que al cumplir con uno de los criterios siguientes tendrá derecho a recibir el Status de Familia de Inmigrantes:

a. En el caso que la fecha de nacimiento del hijo es anterior a la fecha de otorgamiento del Status de Inmigrante al cónyuge con derechos.

b. En el caso que la fecha de nacimiento del hijo en el exterior es posterior a la fecha de otorgamiento del Status de Inmigrante al cónyuge con derechos y ha transcurrido por lo menos un año desde que ambos cónyuges salieron del país.


Certificado

Derecho a Certificado de Inmigrante o Certificado de Derechos
El Certificado se registrará a nombre del Inmigrante, el Menor que Retorna o el Ciudadano Inmigrante que contrajo matrimonio con un israelí e incluirá a los hijos.


Detalles acerca de los Derechos

Para los efectos de vivienda y demás aspectos de la Asistencia, una Familia Mixta de Inmigrantes será considerada como Familia de Inmigrantes, conforme a lo estipulado en los reglamentos pertinentes.

El cónyuge israelí no tendrá derecho a recibir asistencia personal sólo para él, salvo la Asistencia que se otorga conforme a los derechos de Ciudadano que Retorna, siempre y cuando cumpla con la definición de Ciudadano que Retorna.

ATENCIÓN:
La Asistencia en otras áreas, como por ejemplo, empleo, se otorga a cada uno de los cónyuges en función sus propios derechos. Por consiguiente, se recomienda confirmar antes de inmigrar las condiciones para recibir dicha Asistencia. 


CIUDADANO QUE RETORNA

Ciudadano que Retorna es todo ciudadano israelí que residió en el exterior por lo menos durante dos años.

Criterios para recibir la Asistencia de Ciudadano que Retorna

1. Quienes poseen la ciudadanía israelí.

2. Quienes residieron en el exterior por lo menos durante dos años.

Científicos: El requisito para recibir la Asistencia del Centro de Absorción e Inmigración en Ciencias es haber residido en el exterior por lo menos durante tres años.

3. Quienes visitaron Israel durante menos de cuatros meses al año, continuos o acumulados, durante los años anteriores a su retorno a Israel.

4. La edad determinante para recibir la Asistencia es 17 años como mínimo. En las áreas de Asistencia con limitación de edad, ésta será determinada por los reglamentos del Ministerio de Absorción e Inmigración.

5. Las personas que ellas mismas, sus cónyuges o sus padres no han cumplido Misión Pública alguna durante los cinco años anteriores a su retorno a Israel.
Por Misión Pública se entiende actuación en nombre de toda Autoridad Estatal, empresas gubernamentales, la Organización Sionista Mundial, la Agencia Judía (Sojnut), El Fondo Judío Nacional (Keren Kayemet LeIsrael), Keren HaYesod o del Bonds.

Para obtener más detalles acerca de la Asistencia, consulte el Capítulo Ciudadanos que Retornan.


RESIDENTE TEMPORARIO A1

El Status de Residente Temporario A1 lo otorga el Ministerio del Interior temporalmente a pedido del interesado, a personas con derecho al Status de Inmigrante.

Esta visa se otorga por un período de tres años, una vez transcurridos los cuales es preciso recibir el Status permanente.

Los Residentes Temporarios A1 no tienen derecho a recibir la Asistencia directa del Ministerio de Absorción e Inmigración ni de otros ministerios, salvo quienes hayan recibido este Status antes del 1 de enero de 1992, cuyos derechos en este caso son similares a los del Inmigrante (Ole).

Última Actualización: 26.07.2007


 

ATENCIÓN:
La Asistencia depende también, entre otras cosas, de períodos de estadía en Israel durante los siete años anteriores a la recepción del Status de Inmigrante.
Quienes hayan residido en Israel de 3 a 5 años consecutivos o acumulados con Visa de Turista o de Residente Temporario A1 y cambiaron sus Status por el de Inmigrante, recibirán asistencia limitada.

Quienes hayan residido en Israel con Visa de Turista o de Residente Temporario A1 durante más de 5 años consecutivos o acumulados durante los 7 años anteriores a la recepción del Status de Inmigrante, no tendrán derecho a la Asistencia del Ministerio de Absorción e Inmigración asignada para Inmigrantes.
Quienes hayan residido como Residentes Temporarios antes del 1 de enero de 1992 hasta 12 meses consecutivos o acumulados y no recibieron la Asistencia del Ministerio, salvo dinero de bolsillo o Seguro de Salud, puede que reciban la Asistencia asignada para Inmigrantes a partir de la fecha del cambio de status a Inmigrantes.
Imprimir
Enviar
 
Anterior
Próxima
Todos los Derechos Reservados © 2009 Estado de Israel