La Asistencia otorgada por los organismos estatales a Inmigrantes depende de la residencia de los mismos en Israel y en la mayoría de los casos, cesa si los beneficiados se van del país.
La reanudación de la Asistencia al retornar al país es posible sólo en ciertos tipos de Asistencia que otorgan parte de los organismos estatales.
El Ministerio de Absorción e Inmigración otorga Asistencia a Inmigrantes que residieron en el exterior, si cumplen los criterios estipulados en los reglamentos, siempre y cuando no hayan recibido anteriormente una Asistencia similar.
En ciertas áreas no hay extensión del Período de Derechos para quienes viajen al exterior.
Observación General
Los datos del período de residencia en Israel y la Asistencia recibida anteriormente varía de un Inmigrante a otro.
Por lo tanto, quienes planean viajar al exterior, deberán averiguar con anticipo las condiciones y las posibilidades de recibir la Asistencia y de extender el Período de Derechos al retornar al país.
Cálculo de la Extensión del Período de Derechos
Según los reglamentos del Ministerio de Absorción e Inmigración, en el caso de quienes se encuentran aún dentro del Período de Derechos y han viajado al exterior por un período de más de 6 meses consecutivos, el resto del Período de Derechos correspondiente se calculará al regresar al país.
Visitas a Israel se consideran parte del Período de Derechos.
Sin embargo, estadías en el exterior de seis meses que incluyen visitas a Israel se consideran como estadía continua en Israel.
La extensión del Período de Derechos es aplicable a muchas áreas de Asistencia que otorga el Ministerio de Absorción e Inmigración, siempre y cuando el Inmigrante no haya recibido anteriormente el mismo tipo de Asistencia. Por ejemplo:
Seguro de Ingreso: El derecho a este tipo de Asistencia que otorga el Ministerio de Absorción e Inmigración a quienes hayan estado menos de un año en Israel, se extiende sólo hasta el final del primer año.
Hipotecas: El Período de Derechos en este caso se fija según la fecha de inmigración: 7 años a quienes hayan inmigrado antes del 1 de setiembre de 1989 y 15 años a quienes hayan inmigrado después de dicha fecha.
Vivienda Pública: El Período de Derechos, a quienes se les otorgó este tipo de Asistencia, es de 15 años a partir de la fecha de inmigración.
Cursos Vocacionales: El Período de Derechos, otorgado a quienes no hayan estudiado anteriormente, es de 10 años a partir de la fecha de inmigración.
Empleo: Asistencia en otras ramas de empleo a quienes no la hayan recibido anteriormente. El Período de Derechos en este caso se es de 10 años a partir de la fecha de inmigración.
Estudiantes: El derecho a esta Asistencia se le otorga a quienes cumplan con los criterios de la Administración de Estudiantes, como por ejemplo, edad y continuidad de estudios.
Subsidio de Aranceles de Aduana: Prestar atención a los cambios en los montos de este Subsidio y en las condiciones de pago.
Nota: Todo tipo de Asistencia se otorga sólo una vez y lo detallado anteriormente se refiere únicamente a quienes no hayan recibido la Asistencia del Ministerio en el área solicitado.
Ejemplos de Áreas sin Extensión del Período de Derechos
Canasta de Absorción: La extensión se aplica únicamente a quienes viajaron al exterior y regresaron a Israel hasta un año a partir del otorgamiento del Status de Inmigrante.
Asistencia para el pago de Alquiler de Vivienda: Este tipo de Asistencia se otorga únicamente durante un período de cinco años consecutivos, sin posibilidad de extensión. Quienes hayan dejado el país antes del 1 de enero de 1990 durante ese Período, podrán recibir una Asistencia limitida de 250 shekel y sólo durante un año.
Nota: Algunos de los que regresan podrán recibir la misma Asistencia para el Pago de Alquiler de Vivienda que se otorga a israelíes veteranos (familias numerosas, aquellos con derecho a subsidios del Instituto del Seguro Nacional).
Subsidio de Aranceles de Aduana: Menores que Retornan que viajan al exterior no podrán beneficiarse de la Extensión del Período de Derechos (salvo quienes sirven en el Ejército o cursan estudios universitarios y cumplen todos los demás criterios de la Autoridad de Aduanas referentes a este tipo de extensión). Se recomienda informarse de las normas precisas en la Autoridad de Aduanas.
Impuesto a las Compras: Quienes viajan al exterior no podrán beneficiarse de la Extensión del Período de Derechos para descuentos del Impuesto a las Compras.
Quienes excedieron el límite del Período de Derechos para este descuento (7 siete años a partir de la fecha de inmigración), podrán apelar a la Comisión de Excepciones (Va'adat Jariguim).
ATENCIÓN
Los reglamentos del Ministerio están sujetos a cambios. El reglamento determinante para otorgar Asistencia es el vigente a la hora de regreso al país.
Dónde informarse sobre la posibilidad de Extensión del Período Derechos a Asistencia:
En Aduanas: Períodos de Derechos relativos a Aduanas se deben comprobar antes de viajar al exterior; quienes regresan pueden hacerlo directamente en la Autoridad de Aduanas.
En el Instituto de Seguro Nacional (Bituaj Leumí): Antes de viajar al exterior, se recomienda averiguar cuáles son las condiciones para recibir la Asistencia del Instituto de Seguro Nacional una vez que se regresa al país. Quienes viajaron al exterior después de un breve período de residencia en Israel, deberán demostrar que la duración de dicha residencia ha sido de uno o dos años (dependiendo del período de estadía en el exterior), para poder obtener Asistencia del Instituto de Seguro Nacional. Quienes viajaron al exterior después de un período de residencia en Israel más prolongado, deberán cumplir las diligencias necesarias para preservar la continuidad de sus derechos.
Es especialmente importante revisar la continuidad de pago para quienes reciben Pensión a la Vejez y viajan al exterior.
IMPORTANTE
Esta información se brinda únicamente a título informativo. El Instituto de Seguro Nacional examina cada solicitud por separado. Para obtener datos acerca de sus derechos individuales, diríjase directamente a las oficinas del Seguro Nacional. .
Seguro de Salud: La comprobación de residencia por parte del Instituto de Seguro Nacional puede causar demoras. Por lo tanto es recomendable obtener un Seguro de Viaje vigente a la hora de regresar al país, para cubrirse durante el período de transición.
Nota: En 2003 ha sido enmendada la Ley de Seguro de Salud en lo que concierne a quienes viajan al exterior por períodos prolongados.
Información: El Sitio Web del Instituto de Seguro Nacional de Israel (Bituaj Leumi) contiene información importante al respecto.
Asistencia del Ministerio de Construcción y Vivienda: Al regresar a Israel, se debe comprobar la posibilidad de recibir el Certificado de Derechos del Ministerio de Construcción y Vivienda (Teudat Zakaut) en calidad de Carente de Vivienda. El Sitio Web del Ministerio de Construcción y Vivienda contiene información importante al respecto.
Cómo recabar Información: Es recomendable recabar la mayor parte de la información en el exterior y planificar el regreso al país basándose en datos fidedignos.
Los Sitios Web del Ministerio de Absorción e Inmigración, de Aduanas y del Instituto del Seguro Nacional contienen información general importante. Asimismo, la información relevante es únicamente la que un representante de la institución respectiva entrega por escrito u oralmente.
Dónde recabar Información
En el exterior:
Quienes residieron en Israel en calidad de Inmigrante durante menos de 7 años consecutivos o acumulados, deben dirigirse al Emisario de la Agencia Judía (Shaliaj HaSojnut) más cercano a su domicilio.
Es recomendable averiguar cuál es la documentación requerida por cada Institución en Israel.
Quienes residieron en Israel en calidad de Inmigrante durante más de 7 años consecutivos o acumulados, pueden dirigirse al Consulado Israelí más cercano a sus domicilios, para averiguar la posibilidad de recibir la Asistencia en calidad de Ciudadano que Retorna.
En Israel:
En las oficinas del Ministerio de Contrucción y Vivienda.
En las representaciones del Instituto de Seguro Nacional de Israel (Bituaj Leumí).
En las oficinas locales de Aduanas.
Documentos Personales
El cumplimiento de los Derechos en todos las Instituciones Públicas se realiza en función al registro adecuado de la ciudadanía y del status personal en el Registro Civil del Ministerio del Interior.
Por Ejemplo:
El Ministerio de Absorción e Inmigración se ocupa únicamente de quienes obtienen el Status de Inmigrante (Status de Ole).
Quienes residieron en el pasado en Israel con Visa de Ciudadano que Retorna y regresan al país, pueden recibir Visa de Inmigrante en el Consulado Israelí en el exterior. En ese caso, el registro definitivo del Estado Civil será aprobado por el Ministro del Interior al regresar al país, y hasta entonces no se podrá recibir la Asistencia del Ministerio de Absorción e Inmigración.
Cambios en los Datos Personales:
Quienes residieron en el pasado en Israel con Visa de Residente Temporario, o en calidad de Ole y en el exterior cambiaron el Estado Civil (debido a casamientos, nacimiento de hijos, divorcios), deben registrar los nuevos datos en el Registro Civil inmediatamente al regresar al país.
Documentación Requerida:
En Israel se requiere la documentación original expedida que da fe de tales cambios y además es necesaria la legalización diplomática de los documentos en la Embajada Israelí o en los Consulados en el extranjero.
En el caso de los países firmantes del Convenio de La Haya, es obligatorio agregar a los documentos la Apostilla (un certificado oficial que presente la validez del funcionario que ha expedido la documentación).