La definición de "Científico" se aplica a todo Inmigrante o Ciudadano que Retorna, que cumple UNO de los siguientes criterios:
A. Titulación: Doctorado de Investigación (PhD) o título equivalente.
Experiencia de Trabajo: Experencia laboral en el campo de Investigación y Desarrollo durante tres de los cinco años precedentes a su inmigración, como mínimo.
Publicaciones: Tres publicaciones científicas o tres patentes registradas a su nombre, como mínimo.
B. Titulación: Maestría en Ciencias (MSc) o título equivalente.
Experiencia de Trabajo: Experencia laboral con grado de Maestría en el campo de Investigación y Desarrollo, durante cuatro de los seis años precedentes a su inmigración, como mínimo.
Publicaciones: Tres publicaciones científicas o tres patentes registradas a su nombre, como mínimo.
C. Titulación: Maestría en Ciencias (MSc) o título equivalente.
Experiencia de Trabajo: Experencia laboral con grado de Maestría en el campo de Investigación y Desarrollo, durante cuatro de los seis años precedentes a su inmigración, como mínimo.
Publicaciones: En caso de no haber publicaciones científicas o patentes registradas a su nombre, el Científico podrá presentar su candidatura a Asistencia en Investigación y Desarrollo únicamente en el marco industrial.
D. Titulación: Maestría en Ciencias (MSc) o título equivalente. Requisito de edad: no mayor de 32 años.
Experiencia de Trabajo: Ninguna experiencia laboral en Investigación y Desarrollo.
En este caso, el Científico tendrá derecho a un año de Asistencia en el marco industrial, una vez incorporado al sector privado en Inverstigación y Desarrollo.
E. Titulación: Maestría en Ciencias (MSc) o título equivalente. Requisito de edad: no mayor de 37 años. En este caso, el Científico tendrá derecho a Asistencia previa admisión en una Universidad en calidad de Estudiante Investigador.
NOTA: En caso de surgir algún impedimento acerca del título equivalente, el Departamento de Evaluación de Títulos y Diplomas del Exterior del Ministerio de Educación determinará su validez..
Quiénes tienen Derecho a Asistencia del Centro de Absorción en Ciencias?
A. Inmigrantes que cumplen la definición de Científico establecida por el Centro de Absorción en Ciencias, siempre y cuando no sean mayores de 70 años de edad.
B. Ciudadanos que Retornan que hayan obtenido el Derecho a Asistencia como Científicos, tras haber cumplido los siguientes requisitos:
Certificación de la División de Cuidadanos que Retornan que verifique su estadía en el exterior durante un período superior a tres años, previo a la fecha de retorno al país.
Certificación del Centro de Absorción en Ciencias que verifique el Derecho a Asistencia como Científico, cumpliendo con los requisitos de edad anteriormente mencionadas en el caso de Inmigrantes (y hasta la edad de jubilación).
Para obtener más información acerca de la Asistencia que brinda el Ministerio de Absorción e Inmigración a Ciudadanos que Retornan, ver Capítulo Ciudadanos que Retornan.
Duración de la Asistencia?
A. Científicos Inmigrantes:
Empleo en el Sector Público:
En caso de empleo en el Sector Público, el Científico Inmigrante debe comenzar a trabajar por intermedio del Centro hasta tres años a partir de la fecha de inmigración (en caso de Médicos, este período se extiende a cinco años).
Duración de la Asistencia: hasta tres años.
Período de Derechos: hasta seis años a partir de la fecha de inmigración (Médicos: hasta ocho años).
Empleo en el Sector Privado:
En caso de empleo en el Sector Privado, el Científico Inmigrante debe comenzar a trabajar por intermedio del Centro hasta cuatro años a partir de la fecha de inmigración.
Duración de la Asistencia: hasta tres años.
Período de Derechos: hasta siete años a partir de la fecha de inmigración.
B. Científicos Ciudadanos que Retornan:
Empleo en el Sector Público:
En caso de empleo en el Sector Público, el Científico Ciudadano que Retorna debe comenzar a trabajar por intermedio del Centro hasta un año a partir de la fecha de retorno al país.
Duración de la Asistencia: hasta un año.
Período de Derechos: hasta 3 años a partir de la fecha de retorno al país.
Empleo en el Sector Privado:
En caso de empleo en el Sector Privado, el Científico Ciudadano que Retorna debe comenzar a trabajar por intermedio del Centro hasta 2 años a partir de la fecha de retorno al país.
Duración de la Asistencia: hasta un año.
Período de Derechos: hasta cuatro años a partir de la fecha de retorno al país.
Extensión del Período de Derechos
El Director del Centro de Absorción en Ciencias puede extender, como opción excepcional, el Derecho del Científico concerniente al comienzo o la expiración de la Asistencia por un período adicional de seis meses. El Director puede ejercer esta autoridad si está convencido de que el empleador está comprometido a absorber al Científico al final del período de Asistencia.
Apelación
Apelaciones a las decisiones del Director del Centro o bien solicitudes de Extensión del Período de Derechos deben dirigirse a la Comisión Estatal de Apelaciones del Ministerio.