El Ministerio de Absorción de Inmigrantes fomenta el retorno al país de israelíes que residen en el exterior, mediante:
Mantenimiento de contactos con israelíes residentes en el exterior.
Asesoramiento, orientación y asistencia a ciudadanos que retornan.
La información que aquí se proporciona es sólo de carácter general.
Toda información personal como por ejemplo, tiempo de residencia en Israel, modificación del estado civil, etc., puede afectar sus derechos. Diríjase al consulado israelí más cercano a su domicilio o bien, al volver a Israel, a la oficina del Ministerio de Absorción más cercano a su domicilio y verifique si la información es relevante para su caso.
En caso de contradicción entre la información que aquí se publica y leyes o reglamentos
Definición de "ciudadano que retorna"
Un ciudadano que retorna es un israelí que cumple los requisitos siguientes:
- Edad: Por lo menos 17 años. Para obtener asistencia en el ámbito de aduanas, a partir de los 18 años.
- Residencia en el exterior: Por lo menos dos años.
Un "científico" tendrá derecho a asistencia en Ciencias después de haber vivido en el exterior por lo menos tres años.
- Visita en el país: Efectuó una o varias visitas con una estadía máxima en el país de no más de cuatro meses en cada año de ausencia. Una visita que comienza en un año y se prolonga hasta el año siguiente ininterrumpidamente se considerará como una sola visita.
- Misión (shlijut) en el exterior: Durante los cinco años desde la terminación de la shlijut hasta su retorno a Israel, el ciudadano que retorna, su cónyuge o uno de sus padres no han sido empleados del Estado de Israel ni de ninguno de sus organismos, incluidos empresas estatales, la Organización Sionista o cualquiera de sus organismos, la Agencia Judía, el Fondo Nacional Judío (Keren Kayemet), el Keren Hayesod, la Magbit Unida, ni Bonos (Bonds).
El estatus se determinará en Israel, en la oficina del Ministerio de Absorción de Inmigrantes en la zona de residencia del ciudadano que retorna, en función de los sellos de entrada y salida en su pasaporte y de comprobaciones de registro en el Ministerio del Interior.
El cálculo de la ausencia del país se realizará basándose en los dos años anteriores a su retorno a Israel.
En el caso de científicos e inversores comerciaces, el cálculo de la ausencia del país se realizará basándose en los tres años anteriores a su retorno a Israel.
Quién no tiene derecho a asistencia del Ministerio de Absorción
de Inmigrantes
- Quien en el pasado haya recibido asistencia como ciudadano que retorna.
- Alguien cuyos derechos de inmigrante aún están vigentes, recibirá ayuda según lo que reste del período.
- Quien haya permanecido en el exterior como emisario (shalíaj).
Período de elegibilidad para asistencia
- El período de elegibilidad a asistencia para un ciudadano que retorna en el Ministerio de Absorción es de 12 meses a partir de su retorno al país. Para artistas e inversores comerciaces 24 meses desde ec dia de regreso al pais.
- El período de elegibilidad para asistencia que otorga Aduanas es sólo de nueve meses a partir de la fecha de retorno a Israel. Importación personal de un vehículo motor: hasta tres meses a partir de la fecha de retorno al país. Para más detalles, consulte Aduanas.
- El período del servicio militar (obligatorio o reserva) no se tiene en cuenta para el período de elegibilidad ni para las visitas en Israel.