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Artistas y Deportistas – Inmigrantes y Ciudadanos que Retornan

Artistas


El Ministerio de Absorción e Inmigración asiste a Artistas, Inmigrantes o Ciudadanos que Retornan, que hayan sido reconocidos por una Comisión de Expertos encabezada por la División de Empleo del Ministerio.


Los Asesores de Ocupación son los encargados de enviar a los postulantes a esta Comisión. Es de competencia de la misma, reconocer y calificar a los Artistas con la siguientes calificaciones: Bueno, Distinguido o Sobresaliente.

En el caso que el Artista ya esté trabajando como tal, será calificado Sobresaliente sin tener que pasar por la Comisión.   


Una vez reconocido, el Artista recibirá un Subsidio único para adquirir un equipo inicial. Artistas en las Artes Plásticas y Bailarines tienen derecho a recibir Asistencia en el pago de Alquiler del Taller.


Los siguientes documentos
deben ser adjuntos al Formulario de Solicitud para ser reconocido como Artista:


 Certificado de Trabajo en el extranjero

 Resumen del Currículum Vitae

 Certificados de Estudios

 Referencias

Niños superdotados con la edad de 10 – 18 años, tienen derecho a dirigirse a una Comisión de Apelaciones del Ministerio para recibir asistencia al ser reconocidos como tales.


El Ministerio de Absorción e Inmigración, en colaboración con el Ministerio de Ciencias, Cultura y Deportes, brinda un Centro de Absorción de Artistas Inmigrantes con el fin de vincularlos al mercado de trabajo israelí, fomentando de esta manera su incorporación al mismo en su área artística.


También pueden dirigirse a este Centro, organismos y asociaciones interesados en recibir asistencia
para financiar proyectos que incluyen el empleo prolongado de Artistas Inmigrantes o bien la exhibisión del trabajo artístico de los mismos ante el público.


En el Centro intervienen dos Comisiones de Expertos que tratan las solicitudes de los distintos organismos para recibir asistencia en sus proyectos:


1. La Comisión de los Cuatro (Veadat HaArbaa) trata de solicitudes a asistencia de organismos que a su vez estén interesados en apoyar proyectos artísticos que incluyen el empleo prolongado de Artistas Inmigrantes o bien la exhibisión de sus trabajos.


2. La Comisión para Sobresalientes (Veada LeMitztainim) otorga asistencia a Artistas Inmigrantes reconocidos y calificados Distinguido o Sobresaliente por asesores profesionales de la Comisión de Expertos del Ministerio.


Inmigrantes reconocidos y calificados Distinguido o Sobresaliente por el Centro, tendrán derecho a una Beca única adicional, conforme a las reglas del Ministerio.


Período de Derechos:

 Por lo general, el Período de Derecho a la Asistencia a Artistas se extiende a 10 años a partir de la fecha de inmigración.

 En el caso de Inmigrantes originarios de Etiopía, 15 años a partir de la fecha de inmigración.

 En el caso de Ciudadanos que Retornan, 24 meses a partir de la fecha de retorno al país.

Deportistas


Inmigrantes y Ciudadanos que Retornan reconocidos como Deportistas por la Administración de Deportes del Ministerio de Ciencias, Cultura y Deportes, tendrán derecho a un Subsidio único para la compra del equipo deportivo o vestuario profesional, y también a la Asistencia de Absorción de Empleo, conforme a las reglas del Ministerio.


Período de Derechos

 Por lo general, el Período de Derecho a la Asistencia a Deportistas se extiende a 10 años a partir de la fecha de inmigración.

 En el caso de Inmigrantes originarios de Etiopía, 15 años a partir de la fecha de inmigración.

 En el caso de Ciudadanos que Retornan, 24 meses a partir de la fecha de retorno al país.

La información que aquí se proporciona es sólo de carácter general.

Qualquier cambio en los datos personales, así como en el período de residencia en Israel, Estado Civil, etc., puede modificar los derechos correspondientes según la información que aquí se publica. 

Antes de tomar cualquier decisión, diríjase a la representación del Ministerio de Absorción e Inmigración más cercana a su domicilio y verifique si la información que aquí se publica es aplicable a su caso.

En caso de contradicción entre la información que aquí se publica y leyes o reglamentos vigentes, éstos serán los determinantes.

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